COORDOBESA

Cooperativa para el Mejoramiento y Desarrollo de Córdoba

Somos una Cooperativa de APORTE Y CRÉDITO de carácter abierto, del ámbito nacional cuyas actividades están encaminadas a satisfacer las necesidades de sus asociados y la comunidad.

Valores Cooperativos

Principios fundamentales que guían nuestras acciones

  • Ayuda Mutua
  • Democracia
  • Igualdad
  • Equidad
  • Solidaridad
  • Responsabilidad Propia

Misión y Visión

Nuestro propósito y aspiración como cooperativa

Misión

Somos una Cooperativa de APORTE Y CRÉDITO de carácter abierto, del ámbito nacional cuyas actividades están encaminadas a satisfacer las necesidades de sus asociados y la comunidad, contribuyendo a mejorar su calidad de vida, apoyándonos en los VALORES COOPERATIVOS Y CORPORATIVOS.

Visión

Consolidarnos como una cooperativa comprometida con la transformación social y económica de nuestros asociados y sus familias, apoyándolos en la formación de su patrimonio, en su bienestar y seguridad futura.

Nuestros Servicios

Ofrecemos una amplia gama de servicios para nuestros asociados

Sección de Aporte y Crédito

Recibir aportes de los asociados y otorgar créditos para diversas necesidades como libre inversión, educación, emergencia, adquisición de bienes y proyectos productivos.

Sección de Recreación, Turismo y Cultura

Organizar y promover servicios de cultura, turismo, recreación y deporte para el sano esparcimiento de nuestros asociados y sus familias.

Sección de Servicios Exequiales

Cubrir las contingencias que se presenten a los asociados y sus familias en caso de fallecimiento, de acuerdo con lo reglamentado.

Sección de Previsión y Asistencia Médica

Desarrollar programas de prevención y asistencia médica, contratar servicios de seguros y crear fondos especiales para el bienestar de los asociados.

Sección de Fomento Empresarial

Apoyar procesos de emprendimiento sostenible, estimular la creación de microempresas y promover el empresarismo solidario entre los asociados.

Sección de Educación y Formación

Realizar actividades permanentes de formación en principios cooperativos y gestión empresarial para asociados, directivos y administradores.

Estatutos de la Cooperativa

Documento que rige el funcionamiento de COORDOBESA

CAPÍTULO I: RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, RADIO DE ACCIÓN, DURACIÓN Y RESPONSABILIDAD

ARTÍCULO 1. NATURALEZA Y RAZÓN SOCIAL. Mediante el presente acuerdo, se reforma los estatutos de la empresa asociativa de carácter cooperativo, de derecho privado denominada: COOPERATIVA PARA EL MEJORAMIENTO Y DESARROLLO DE CORDOBA, que se identifica con la sigla "COORDOBESA", de número de asociados y de patrimonio social variable e ilimitado, sin ánimo de lucro, cuya organización y funcionamiento se rigen por los presentes estatutos, por derecho colombiano y en particular por el régimen especial establecido para la Economía Solidaria por la ley, decretos, reglamentarios y demás disposiciones concordantes emanadas de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Esta Cooperativa para todos los efectos legales, adopta la sigla "COORDOBESA", separada o conjuntamente, del mencionado nombre o razón social completa: COOPERATIVA PARA EL MEJORAMIENTO Y DESARROLLO DE CORDOBA, con lo cual la entidad será designada dentro de estos estatutos.

ARTÍCULO 2. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL. El domicilio principal de "COORDOBESA", es la ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico, República de Colombia.

ARTÍCULO 3. DURACIÓN. La duración de "COORDOBESA", es indefinida. No obstante, podrá liquidarse y disolverse en cualquier momento, en que llegaren a presentarse circunstancias o hechos que lo hagan necesario, en cuyo caso se procederá de acuerdo a la ley y los presentes estatutos.

ARTÍCULO 4. RADIO DE ACCIÓN. El ámbito territorial de operaciones de "COORDOBESA", comprende todo el Territorio Nacional de Colombia, pudiendo en consecuencia establecer sucursales o agencias en cualquier Municipio del País. Previa reglamentación que dicte el Consejo de Administración de la empresa Cooperativa.

ARTÍCULO 5. "COORDOBESA", se regirá por la ley 454 de 1998, la ley 79 de 1988 y demás disposiciones complementarias así como los principios cooperativismo, y las normas supletorias que le serán aplicadas en su condición de Persona Jurídica de derecho privado, sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía solidaria.

ARTÍCULO 6. RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de "COORDOBESA", con sus asociados es limitada hasta la concurrencia de sus aportes sociales, y para los terceros hasta el monto de su patrimonio.

ARTÍCULO 7. PRINCIPIOS. "COORDOBESA", regula sus actividades de conformidad con los principios de la Economía Solidaria y los valores y principios universales del cooperativismo.

CAPÍTULO II: OBJETIVO DE LAS ACTIVIDADES

ARTÍCULO 8. OBJETIVO. La Cooperativa tiene como objetivos generales satisfacer las necesidades económicas, sociales y culturales de sus asociados de conformidad con el acuerdo cooperativo, ofrecer en forma conjunta y eficientemente a través de un amplio y adecuado portafolio de servicios de: créditos, fomento empresarial, emprendimiento solidario, educación cooperativa, deportes, recreación y cultura y los complementarios de bienestar social, previsión, asistencia y solidaridad, para satisfacer las necesidades económicas, sociales culturales y/o ambientales de los asociados y sus familiares y en general todos los servicios que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los asociados y su familia; también producir, comprar y distribuir conjunta y eficientemente bienes y servicios, para satisfacer las necesidades de su asociados, su familia y público en general. La Cooperativa opera bajo el sistema de libranzas como Entidad Operadora de Libranzas amparados en la ley 1527 de 2012. La Cooperativa tiene como objeto social estimular y canalizar el servicio de crédito, en especial las operaciones de crédito por libranza o descuentos directo, a través de los aportes sociales de los aportes sociales así como otros recursos económicos y financieros de origen lícito para destinarlos a la financiación de sus operaciones normales. De igual forma, la Cooperativa realizara en general actividades meritorias en el siguiente orden: 1. Actividades deportivas. 2. Servicios de Bienestar Social. 3. Actividades recreativas y de esparcimiento, previa reglamentación del Consejo de Administración de "COORDOBESA".

En cumplimiento de su objeto social la COOPERATIVA PARA EL MEJORAMIENTO Y DESARROLLO DE CORDOBA, que se identifica con la sigla "COORDOBESA", podrá organizar todos los establecimientos y dependencias administrativas que sean necesarias y realizar toda clase de actos operativos, contratos, operacionales y negocios jurídicos con entidades públicas y/o privadas, del orden municipal, departamental, nacional e internacional, que se relacionen directamente con el cumplimiento de los objetivos sociales y el desarrollo de sus actividades; así como podrá participar en la creación y organización de empresas y entidades para el cumplimiento o complementación de su objeto social o para el desarrollo integral de sus asociados, sus familiares, público en general y del cooperativismo en particular y de la Economía Solidaria en general. En desarrollo de su objeto social, la Cooperativa "COORDOBESA", podrá realizar créditos por medio de operaciones de libranzas, con recursos propios o a través de mecanismos de financiamientos por la ley y atenderá las siguientes necesidades a sus asociados, las cuales se organizaran en las sesiones de:

1. SECCION DE APORTE Y CREDITO. Sus objetivos son los siguientes:

  • A) Recibir de los asociados, los aportes suscritos ordinarios y extraordinarios establecidos en este estatuto
  • B) Otorgar créditos a sus asociados de libre inversión, educativos, especiales de asociación y de emergencia en los términos reglamente el Consejo de Administración
  • C) Conceder créditos a sus asociados para la adquisición de bienes, muebles, pago de hipoteca con destino a vivienda familiar
  • D) Otorgar créditos para la ejecución de proyectos productivos de fami - microempresa
  • E) Celebrar contratos de apertura de créditos
  • F) Obtener recursos externos para la prestación de servicios del crédito
  • G) Efectuar operaciones de cartera o factoring con sus asociados
  • H) Fomentar la capitalización permanente de la Cooperativa, mediante el pago oportuno de aportes sociales
  • I) Administrar los servicios de cartera de almacenes, empresas o entidades de créditos a través de libranzas u otros documentos o títulos valores
  • J) Prestar servicios de negociaciones de títulos valores, hipotecas, pignoración de bienes raíces, viviendas, vehículos, motos y realizar demás actos lícitos de comercio
  • K) Cualquier otra operación que le sea complementaria a las anteriores ósea indispensables para una mejor prestación de los servicios de aportes y créditos.

Por medio del presente instrumentos se declara que los recursos propios entregados en calidad de aportes, crédito de consumo, bienes y servicios en general no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el código penal colombiano o en cualquier norma que lo modifican. Adicionan o complementan, igualmente en concordancia con el artículo 2 literal c de la ley 1527 de 2012.

2. SECCION DE RECREACION, TURISMO Y CULTURA:

  • a. Organizar y promover diferentes servicios y programas de cultura, turismo, recreación y deporte, con el propósito de procurar a sus asociados y familias un sano esparcimiento, la cultura física y las relaciones humanas.
  • b. Comercializar planes turísticos y demás actividades relacionadas con el descanso y esparcimiento, a través de convenios con empresas especializadas en estas actividades.
  • c. Coordinar, planear, administrar y promover la utilización eficiente de los centros vacacionales y sedes sociales entre sus asociados y sus familias.
  • d. Promover, realizar convenios y/o asociaciones con entidades del sector solidario o con particulares para la comercialización de las actividades y la prestación de servicios de la presente sección.
  • e. Promoción y apoyo a las actividades deportivas definidas en la ley y actividades de sano esparcimiento para los asociados y sus familias.
  • f. Promover, organizar y patrocinar el deporte social comunitario, que consiste en el aprovechamiento del deporte con fines de esparcimiento, recreación y desarrollo físico de los asociados, sus familias y la comunidad.
  • g. Procurar la integración, el descanso y la creatividad mediante la acción interinstitucional de la Cooperativa y la participación democrática para el mejoramiento de la calidad de vida de los asociados y sus familias.

3. SECCION DE SERVICIOS EXEQUIALES:

Su objetivo es con el fin de cubrir las contingencias que se les presenten a los asociados cuando fallece el asociado y su núcleo familiar o beneficiarios, de conformidad con lo reglamentado por el Consejo de Administración.

4. SECCION DE PREVISION Y ASISTENCIA MEDICA:
La cual podrá:

  • A) Desarrollar o contratar programas de prevención y asistencia médica para a sus asociados y su familia
  • B) Contratar servicios de seguros para sus asociados y su familia a través de Cooperativas u otras entidades especializadas
  • C) Crear fondos especiales para la prestación de servicios dirigidos al bienestar de sus asociados y su familia
  • D) A través de los fondos mutuales, se podrá prestar los servicios de prevención y asistencia médica para los asociados y su familia aprovisionándose de la contribución directa de sus asociados y/o de los excedentes de los ejercicios y con cargo al presupuesto.

5. SECCION DE FOMENTO EMPRESARIAL Y EMPRENDIMIENTO SOLIDARIO:

  • a. Formación integral en aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su familia, autoestima, autonomía, sentido de pertenencia al asociado, su familia y a la comunidad en general, trabajo en equipo, solidaridad, asociatividad y desarrollo del gusto por la innovación, la creatividad y estímulo a la investigación y aprendizaje permanente;
  • b. Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en equipo en torno a proyectos productivos con responsabilidad social;
  • c. Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la responsabilidad del desarrollo de los asociados como individuos y como integrantes de una comunidad.
  • d. Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la perspectiva social, cultural, ambiental en lo local, departamental, regional y nacional.
  • e. Desarrollar programas o celebrar convenios que garanticen el fomento empresarial en los asociados y sus familiares
  • f. Estimular la creación de microempresas, famiempresas o entidades asociativas, que fomenten la productividad y mejoren los ingresos de los asociados y sus familiares
  • g. Establecer mediante iniciativas de los asociados y público en general, la generación de empleo y mejoras en la productividad local, regional, nacional e internacional;
  • h. Organizar y promover el empresarismo y el emprendimiento solidario entre los asociados y sus familiares.

6. SECCION DE EDUCACION Y FORMACION COOPERATIVA:

La Cooperativa adelantara la educación Cooperativa a través de Comité de Educación, quien será el órgano encargado de orientar y coordinar las actividades de Educación y realizará las siguientes actividades.

  • a. Realizar de modo permanente, actividades que tiendan a la formación de sus asociados y trabajadores en los principios, métodos y características del cooperativismo y de la Economía Solidaria.
  • b. Capacitar a los administrativos en la gestión empresarial propia de la Cooperativa
  • c. Organizar y promover conferencias, exposiciones, concursos y demás actividades de tipo educativo y cultural, tendientes a elevar el nivel cultural de sus asociados, sus familias y la comunidad en general
  • d. Desarrollar a través del proyecto de educación Solidario Empresarial PESEM, los ámbitos de educación Cooperativa de: Promoción, Formación, Capacitación, Asistencia Técnica e Investigación.
  • e. Adquirir activos fijos bien sean estos: inmuebles, muebles y equipos que tengan por objeto principal dotar a la entidad de los medios o instalaciones adecuadas para adelantar las actividades de educación y capacitación.

ARTICULO 9. SECCIONES Y SERVICIOS. El establecimiento de las secciones y prestaciones de los servicios se hará a medida que las necesidades operativas lo requieran y las posibilidades económicas de la Cooperativa lo permitan. Previa reglamentación que dicta el Consejo de Administración.

PARAGRAFO 1. El Consejo de Administración, mediante acuerdo o resolución motivada, reglamentara la presentación de los servicios aquí enumerados en la medida necesidad de los mismos y de los y de los recursos que la Cooperativa determinen su viabilidad económica.

PARAGRAFO 2. La división de funciones prevista en el presente artículo, no implica necesariamente su implementación separada, dado que según el tamaño de la empresa varios grupos de funciones pueden ser cumplidas por una misma persona o grupo de personas y no es necesario que las diferentes secciones funcionen todas a la vez, pero si en primer término aquellas que con más urgencias necesita la Cooperativa.

ARTICULO 10. CONVENIOS Y CONTRATOS. Para lograr estos objetivos de la Cooperativa se encargaran a las disposiciones legales vigentes que sean aplicables a los presentes estatutos, y a los principios básicos del cooperativismo. Además de lo anterior, "COORDOBESA", podrá entrar a licitar en diferentes entidades o empresas públicas en el Territorio Nacional, en el desarrollo del objeto social.

Igualmente, podrá celebrar todos los actos, convenios, contratos necesarios y demás negocios jurídicos para la presentación de los servicios en cumplimiento de las normas legales estatutarias y reglamentarias.

ARTICULO 10.1. PRESTACION DE SERVICIOS AL PÚBLICO NO ASOCIADO. Por regla general, la Cooperativa prestará preferiblemente los servicios objeto del acuerdo Cooperativo, a los asociados. Sin embargo, por razones de interés social o bienestar colectivo, podrán extenderse esos servicios al público no asociado de conformidad con las normas legales vigentes.

CAPÍTULO III: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMISIÓN DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 11. CARÁCTER DE ASOCIADOS. Tendrán el carácter de ASOCIADOS, las personas naturales o jurídicas que se suscribieron en el Acta Constitución de "COORDOBESA", quienes ingresaron posteriormente o quienes en el futuro sean admitidos como tales, por el Consejo de Administración, que reúnan los presentes estatutos y reglamentos internos.

ARTÍCULO 12. REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DE LOS ASOCIADOS. Para ser asociado de "COORDOBESA", se requiere:

  1. Presentar solicitud de admisión
  2. Suscribir el acta de constitución
  3. Ser campesino o que tenga afinidad con el campo, ser mayor de 16 años, no estar afectados de incapacidad legal
  4. Ser admitido con posterioridad por el Consejo de Administración
  5. Acreditar, haber recibido, dentro de los sesenta días siguientes a su vinculación, educación en Economía Solidaria
  6. Estar domiciliado dentro del radio de acción o ámbito territorial de operaciones de la Cooperativa.
  7. Comprobar buena conducta, modales y costumbre, gozar de buena credibilidad y no haber sido excluido o expulsado de otra Cooperativa o entidad de derecho público o privado
  8. Pagar una cuota de admisión equivalente al dos (2%) del salario mínimo mensual legal vigente, no reembolsables, que se destinara para gastos de administración o la cuota que sera establecida por el Consejo de Administración.
  9. Suscribir un aporte social inicial por valor mínimo de $50.000 y pagar mensualmente un mil pesos ($1.000) como aportes sociales obligatorios
  10. Manifestar que conoce los estatutos y reglamentos internos de "COORDOBESA", con la promesa de respetarlos, acatarlos y cumplirlos.

PARAGRAFO: Lo dispuesto en este artículo será reglamentado por el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 13. ASOCIADOS PERSONA JURIDICA. También podrán ser asociados a "COORDOBESA", las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado, que no persigan animo de lucro, para la cual deben adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:

  1. Copia autenticada de sus estatutos vigentes
  2. Certificado de existencia y representación legal.
  3. Copia del acta que contenga la decisión por medio de la cual el órgano competente interno autorizo la afiliación a "COORDOBESA".
  4. Copia del ultimo estado financiero
  5. Pagar como cuota de admisión dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes y como aporte mensual un salario mínimo mensual legal vigente destinado en la misma proporción de las personas naturales.

PARAGRAFO: Lo dispuesto en este artículo será reglamentado por el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 14. PRESENTACIÓN DE SOLICITUD PARA LA ADMISIÓN. Para ser admitidos como asociados de "COORDOBESA", por el Consejo de Administración, se requiere solicitud escrita del interesado, con la expresa demostración que cumplirá con los requisitos señalados en los dos artículos anteriores.

ARTÍCULO 15. TÉRMINO PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE ADMISIÓN. El Consejo de Administración, tendrá un plazo de un mes calendario para resolver las solicitudes de admisión, término dentro del cual se le comunicará por escrito la decisión adoptada.

ARTÍCULO 16. FECHA PARA ADQUIRIR LA CALIDAD DE ASOCIADOS. El solicitante adquiere la calidad de asociado a partir de la fecha de sesión de Consejo de Administración, en que fue aprobada la solicitud del ingreso, previa presentación de la carta de solicitud de ingreso, esta decisión deberá constar en la respectiva acta. Según Acta en que conste tal decisión.

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